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    noviembre 16, 2024 | 4:45

    La Violencia Vicaria es violencia de Género

    Publicado el

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    El pasado 12 de agosto se realizó una sesión extraordinaria en el Congreso del Estado de Chihuahua, entre las iniciativas a votarse, se encontraba el dictamen para ingresar en la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el tipo de violencia vicaria. Sin embargo, la iniciativa fue retirada del orden de asuntos de la sesión, por las presiones recibidas por parte del diputado Carlos Olson San Vicente junto con grupos conservadores.  Estos grupos de ultraderecha piensan que la violencia vicaria también la sufren los hombres, lo cual es una concepción errónea del significado y de porque se conceptualizó este tipo de violencia de genero.

    Los argumentos El diputado Olson y de los grupos de ultraderecha que lo acompañan, han mencionado que:

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    …la violencia vicaria se ha definido como aquellas conductas que hacen los hombres hacia sus hijos para “vengarse” de sus exparejas sentimentales.

    … desafortunadamente no solo el hombre comete este tipo de violencia, sino también hay mujeres que ponen a los hijos en contra de sus padres e incluso, les niegan el derecho de convivencia con sus padres a través de argucias legales.

    Estos argumentos son completamente falases, y aquí lo explico.

    En primer lugar, la violencia vicaria es una violencia de genero. El objetivo de esta violencia es la mujer, y la ejercen siempre hombres contra mujeres, y de ninguna forma al revés. Aquí, se sustituye a la persona en la acción directa física o psicológica de la violencia para causar un daño mayor y permanente a la mujer.

    El termino de violencia vicaria se acuñó en el año 2012, por la Argentina Sonia Vaccaro, psicóloga clínica y forense, quien es experta en victimología y violencia contra las mujeres. Y el concepto “vicario” hace referencia a la sustitución de un individuo por otro en el ejercicio de una función.

    En este sentido, la violencia vicaria tiene como objetivo dañar a la mujer a través de sus seres queridos y especialmente de sus hijas e hijos. El padre ejerce una violencia extrema contra sus hijos y/o hijas. El ánimo de causar daño a su pareja o expareja a toda costa supera cualquier afecto que pueda sentir por ellas/os.

    En casos extremos, el asesinato de las hijas y/o hijos es la parte más visible de esta forma de violencia extrema que destruye a la mujer para siempre. En otros casos, es habitual la manipulación de hijas o hijos para que se pongan en contra de la madre o incluso la agredan. En estas situaciones las hijas e hijos también sufren un daño irreparable y son también víctimas de violencia de género.

    El objetivo es el control y el dominio sobre la mujer, en una relación de poder que se sustenta en la desigualdad.

    En cuanto al argumento de que los hombres también reciben violencia vicaria, ya explicamos que esta posible violencia, no es de ninguna forma violencia vicaria. La violencia que podría ejercer una mujer contra un hombre, si es el caso, esta se encuadra dentro de la violencia familiar; en el título Octavo, sobre delitos cometidos en contra de un miembro de la familia, en el capítulo I, de violencia familiar.

    En nuestra sociedad, la violencia vicaria cuenta con la complicidad de sectores ultraconservadores que cuestionan permanentemente a las mujeres, que las privan de autoridad y ponen en duda su palabra; pues se imponen las narrativas del “buen padre” y la “mala madre”.

    Por esta razón, la sociedad debe tomar conciencia de la realidad de la violencia de género, y la violencia vicaria. Los poderes públicos tienen una gran responsabilidad al respecto. Pues no se debe de admitir la negación de la violencia vicaria, pues tiene efectos devastadores en la convivencia social. Y en esto, el Congreso del Estado de Chihuahua, tiene una gran responsabilidad que finalmente ya se puede aprobar la iniciativa que define el tipo de violencia vicaria y la pena asociada a este delito.

    En México, el tipo de la violencia vicaria se ha aprobado en diversos estados, como se puede ver en la siguiente imagen,

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    A la legislatura LXVII, le queda por desahogar una sesión extraordinaria, Y con voluntad de las diversas fuerzas políticas se podría aprobar la iniciativa para definir el tipo de violencia vicaria. Sin embargo, si esto no sucede, desde mi posición como diputada de la siguiente legislatura volveremos a trabajar en esta iniciativa para que por fin podamos reconocer este delito y proteger a las mujeres.

    Todas las mujeres, todos los derechos.

     

    Isabel Tajahuerce Ángel. Directora del Máster Propio del Instituto de Investigaciones Feministas de la UCM Violencia de Género: prevención e intervención desde diversos ámbitos profesionales. Profesora de Comunicación y Género en el Departamento de Periodismo y Comunicación Global de la Facultad de Ciencias de la Información, y Delegada del Rector para Igualdad.

    Magdalena Suárez Ojeda. Profesora Derecho Administrativo UCM. Especialista “Juzgar con perspectiva de género” y Directora de la Unidad de Igualdad.

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    Leticia Ortega Máynez

    Ingeniera apasionada por las matemáticas y la investigación. Con doctorado en Manchester, ha contribuido al procesamiento de imágenes médicas. Además, ha participado activamente en movimientos sociales y políticos, abogando por los más vulnerables. Actualmente es Diputada Local por el Distrito 02 en Ciudad Juárez.


    Las opiniones expresadas por los columnistas en la sección Plumas, así como los comentarios de los lectores, son responsabilidad de quien los expresa y no reflejan, necesariamente, la opinión de esta casa editorial.

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