El pasado 1 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación de las Reglas de la Secretaría de Economía, específicamente para modificar el Anexo 2.4.1 respecto de las mercancías que deben cumplir en el punto de entrada del país con las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.
Entre otras normas consideradas está el caso de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (NOM-051), cuyo objeto y campo de aplicación es establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado del producto preenvasado destinado al consumidor final, de fabricación nacional o extranjera, comercializado en territorio nacional, así como determinar las características de dicha información y establecer un sistema de etiquetado frontal, el cual advierta de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representen riesgos para la salud en un consumo excesivo.
Se establece en esta Norma también que cuando la información obligatoria se exprese en otros idiomas debe aparecer también en español, de conformidad con lo establecido en la misma.
Por otro lado, a partir del pasado mes de julio, se dio a conocer la Ley de Infraestructura y Calidad que establece entre otras cosas que cuando un bien, producto, proceso o servicio deba cumplir con determinada Norma Oficial Mexicana o los Estándares ahí referidos, sus similares a importarse también deberán cumplir las especificaciones ahí establecidas, en los términos previstos en la Ley de Comercio Exterior. Para tal efecto, las autoridades normalizadoras determinarán, dependiendo del nivel de riesgo, cuales productos sujetos a normas oficiales mexicanas deberán demostrar su cumplimiento en el punto de entrada al país, lo cual se identificará en las Reglas de Comercio Exterior, a través de las fracciones arancelarias correspondientes.
De acuerdo a la información presentada por la Secretaría de Economía se considera que derivado de la revisión a las operaciones de importación de mercancías sujetas al cumplimiento de normas oficiales mexicanas de información comercial, se detectó un alto número de operaciones que no demostraron el cumplimiento con las normas oficiales mexicanas de información comercial en el punto de entrada al país, cuando las mismas van a permanecer en la franja o región fronteriza, o sean destinadas al uso directo de la persona física que las importa, o aquellas que no van a expenderse al público tal y como son importadas.
En base a esto, la Secretaría de Economía concluye que resulta adecuado eliminar dichos supuestos de excepción y garantizar que los usuarios cuenten con las herramientas necesarias para identificar la información de una manera adecuada y clara respecto de las especificaciones correctas de cantidad, características, composición, calidad, precio, naturaleza y contenido de los productos en idioma español, conforme al sistema general de unidades de medida, así como sobre los riesgos que representen, que les permita tener certeza de que su uso es confiable, y de esta manera evitar un posible riesgo para su salud e integridad física, o la de sus familias en cualquier parte del territorio nacional.
Se eliminan por lo tanto procedimientos que permitían importar mercancías sujetas a las NOMs mencionadas en dicho Anexo, exceptuando el cumplimiento basado en el uso que se le daría a las mercancías, específicamente al no comercializarlas y utilizarlas para uso personal o uso propio en las empresas.
Evidentemente es un tema mucho más sencillo para la Autoridad el revisar el cumplimiento de estas disposiciones en la Aduana que esperar a que se estén comercializando en el país, sin embargo, las medidas no deberían ser publicadas en la misma fecha en que entran en vigor.
Se entiende también que con tiempo de anticipación se dieron a conocer mediante las publicaciones de CONAMER, sin embargo, al no ser versiones finales, sino en proceso de análisis y comentarios, se espera que las publicaciones oficiales se den con tiempo suficiente para que los contribuyentes en este caso importadores puedan asimilar, analizar y aplicar de manera correcta las disposiciones determinadas por las Autoridades.
En cualquier caso, ya a una semana de su entrada en vigor, se está dando cumplimiento a la Norma en las mercancías que le es aplicable, así como los casos de excepción que permiten definir el cumplimiento en base a el tipo de operación que se lleva a cabo con la mercancía.
Carlos Monroy
Doctor en Materia Fiscal. Consultor en Comercio Exterior y Gerente de Consultoría en Palco Consorcio de Comercio Internacional.
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