Este mes se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022.
Ingresos aprobados
El total de los ingresos presupuestados para el próximo año será de $7,088,250.3 millones de pesos.
En el caso de los impuestos al comercio exterior, se consideran $72,939.5 millones de pesos, es decir el 1.03% del total de los ingresos estimados para 2022.
Convenios entre Federación y Estados sobre Comercio Exterior
Se ratifican los convenios que se hayan celebrado o se celebren entre la Federación por una parte y las entidades federativas, por la otra, en los que se señalen los incentivos que perciben las propias entidades federativas y, en su caso, los municipios, por los bienes que pasen a propiedad del Fisco Federal, provenientes de comercio exterior, incluidos los sujetos a un procedimiento establecido en la legislación aduanera o fiscal federal, así como los abandonados a favor del Gobierno Federal.
Se mantiene el mecanismo para financiar otras transferencias o mandatos de la entidad que transfiere, un mecanismo como el previsto en el presente párrafo, se podrá aplicar a los ingresos provenientes de las enajenaciones de bienes de comercio exterior que transfieran las autoridades aduaneras, incluso para el pago de resarcimientos de bienes procedentes de comercio exterior que, por mandato de autoridad administrativa o jurisdiccional, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado deba realizar.
Exenciones
Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.
Facultades Extraordinarias del Ejecutivo Federal
De acuerdo a la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, el presidente puede ser facultado por el poder legislativo para aumentar, disminuir, suprimir o crear aranceles, asi mismo establece la misma carta magna la obligación de someter al Legislativo el uso que hubiera dado a dicha facultad extraordinaria para su aprobación.
De acuerdo a los transitorios de esta Ley de Ingresos, el Congreso ha aprobado el uso de esta facultad reportada hasta el 8 de septiembre de 2021.
Segundo. Se aprueban las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación efectuadas por el Ejecutivo Federal a las que se refiere el informe que, en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el propio Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión en el año 2021.
Regularización de Vehículos
Finalmente se considera el esquema de regularización de vehículos en los estados fronterizos y el enfoque de los ingresos para pavimentación en los municipios de estos estados, de acuerdo al domicilio donde se registre cada vehículo que vaya a ser regularizado en base a la información que se le proporcione al SAT y para ser ejercidos en el ejercicio en que se lleven a cabo las operaciones.
Décimo Séptimo. Los ingresos que se obtengan en la región fronteriza norte, que para efectos del presente artículo comprende a los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas y Baja California Sur, por la regularización de la importación definitiva de vehículos usados, a que se refiere el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2011 y sus posteriores modificaciones, no se incluirán en la recaudación federal participable prevista en el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal y tendrán el carácter de ingresos excedentes.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se destinarán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para acciones de pavimentación en los municipios que correspondan, conforme a una distribución porcentual basada en el número de vehículos regularizados y registrados de acuerdo con el domicilio con el que se haya realizado el trámite respectivo, en términos de las disposiciones que emita dicha Secretaría.
Para efectos de lo anterior, las secretarías de Economía y de Seguridad y Protección Ciudadana, así como el Servicio de Administración Tributaria deberán proveer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información necesaria.
El otorgamiento de los recursos a los municipios a que se refiere el presente transitorio únicamente se podrá realizar durante el ejercicio fiscal en el que se obtengan los ingresos excedentes respectivos.
Carlos Monroy
Doctor en Materia Fiscal. Consultor en Comercio Exterior y Gerente de Consultoría en Palco Consorcio de Comercio Internacional.
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