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    octubre 24, 2024 | 6:13

    ¿Qué es un Juicio Político?

    Publicado el

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    “El juicio político es un procedimiento de orden constitucional que se lleva a cabo cuando los actos u omisiones de ciertos servidores públicos, especificados en el artículo 110 de la Constitución, resultan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.”

     El Juicio Político será realizado por el Congreso de la Unión, siendo  la Cámara de Diputados el órgano de acusación, y la Cámara de Senadores como órgano de sentencia.

    El Artículo 110 Constitucional reformado el 29 de Enero del 2016, dice: Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el Consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

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    El Juicio Político sigue los siguientes pasos Constitucionales:

    • Denuncia: Cualquier ciudadano puede presentar una denuncia por escrito ante la Cámara de Diputados contra un servidor público que haya cometido actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales.
    • Investigación: La Cámara de Diputados, a través de una comisión instructora, investiga los hechos denunciados. Esta comisión puede citar a declarar a los involucrados y recabar pruebas.
    • Dictamen: Si la comisión encuentra elementos suficientes, emite un dictamen que se presenta al pleno de la Cámara de Diputados. Si el pleno aprueba el dictamen, se formula una acusación formal.
    • Acusación: La acusación se envía a la Cámara de Senadores, que actúa como jurado de sentencia. La Cámara de Senadores recibe la acusación y, si lo considera procedente, inicia el juicio político.
    • Juicio: La Cámara de Senadores lleva a cabo el juicio, donde se presentan pruebas y se escuchan los argumentos de ambas partes y los senadores deliberan y emiten una sentencia.
    • Sentencia: Si se encuentra culpable al servidor público, la Cámara de Senadores puede imponer sanciones que van desde la destitución del cargo hasta la inhabilitación para ocupar cargos públicos por un periodo determinado

    Ahora bien las causales para iniciar un juicio político en contra los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) incluyen:

    • Ataque a las instituciones democráticas: Cualquier acción que socave o ponga en peligro el funcionamiento de las instituciones democráticas del país.
    • Ataque a la forma de gobierno republicano, representativo y federal: Actos que atenten contra la estructura y principios fundamentales del gobierno mexicano.
    • Violaciones a los derechos humanos: Infracciones graves a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y tratados internacionales.
    • Usurpación de atribuciones: Ejercer funciones que no les corresponden, invadiendo competencias de otros poderes o autoridades.
    • Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales: Cuando estas infracciones causen perjuicios graves a la Federación, a los Estados o a la sociedad, o provoquen trastornos en el funcionamiento normal de las instituciones.

    Estas causales están diseñadas como Norma Constitucional para asegurar que los Ministros de la SCJN actúen dentro del marco legal y constitucional, protegiendo así los intereses públicos fundamentales.

    La Norma Constitucional no les da libertad absoluta de actuación y menos de interpretación unilateral y a conveniencia, están perfectamente delimitados sus actuares en la Constitución, la cual están violando flagrantemente con premeditación, alevosía y ventaja.

    Ni la ley de Amparo (que los jueces violentan con premeditación) ni ninguna ley secundaria y mucho menos una ley reglamentaria interna que rige el funcionamiento del Poder Judicial estará por encima de la supremacía de la Norma Constitucional, como la han pretendido llevar a cabo los ocho Ministros de la SCJN hasta el día de hoy.

    Por lo tanto, y ante las gravísimas violaciones premeditadas y consistentes de los integrantes del Poder Judicial de la Federación a la Constitución, ante la negativa de la Presidenta de la República de proceder con Juicio Político en contra de ellos cabe recordar que le queda una enorme responsabilidad al Poder Legislativo de actuar en favor del Estado de Derecho, nadie por encima de la ley.

    Sin embargo, la fuerza política, el respaldo ciudadano con que cuenta la Presidenta Sheinbaum, la firmeza de sus principios y valores y sus fortalezas de pensamiento democrático la ubican que goza del respeto y la confianza de la gran mayoría del pueblo de México y eso nos brinda la tranquilidad en sus decisiones sobre este asunto.

    La presidenta Sheinbaum como líder indiscutible de la política mexicana le habremos de respaldar en espera a su decisión y no caer en las provocaciones del PJF, pero nos obliga a estar informados y atentos, listos para apoyar en lo que sea necesario ante esta búsqueda de inestabilidad que vienen provocando los Jueces y Ministros de la SCJN.

    El Poder Judicial Federal ante la aplicación de la Norma Constitucional que los hará ser llevados a procesos democráticos se han buscado ubicarse ilegalmente en el plano de “Juez y Parte” atribuyéndose facultades meta constitucionales.

    Las facultades meta constitucionales son aquellas atribuciones que, aunque no están explícitamente establecidas en la Constitución, son hoy ejercidas por Jueces de Distrito y los Ministros de la SCJN en franca rebeldía premeditada y consiente de la Constitución, buscando llevarlos a posicionarse como un poder meta constitucional intocable y rector del Artículo 39 de la Constitución que con toda claridad indica:

    “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.”

    Están buscando los Ministros de la SCJN posicionarse por encima de la Constitución como un poder absoluto e inatacable, buscando establecer los precedentes jurídicos que les permitan lograr posicionarse por encima de la Constitución y de los otros dos poderes de la Unión.

    Ya escogieron el camino, ya no tienen retorno y deberán de estar preparados para las consecuencias de sus actos.

    “Con colaboración o sin colaboración del Poder Judicial las elecciones de Jueces, Magistrados y Ministros será llevada a cabo el 1º de junio del 2025….”

    ….los debe poner a pensar, no es algo menor el mensaje.

    sabido
    Raúl Sabido

    Egresado de la Facultad de Comercio y Administración por la Universidad Autónoma de Tamaulipas. Su desarrollo profesional ha sido en empresas privadas en posiciones directivas donde a logrado acumular 42 años de servicio.


    Las opiniones expresadas por los columnistas en la sección Plumas, así como los comentarios de los lectores, son responsabilidad de quien los expresa y no reflejan, necesariamente, la opinión de esta casa editorial.

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