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    noviembre 16, 2024 | 21:21

    Reformas Fiscales en Materia de Comercio Exterior

    Publicado el

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    El próximo año entraran en vigor diferentes disposiciones fiscales dadas a conocer ya mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, en este caso comentaremos aquellas relacionadas con las operaciones de comercio exterior:

    En las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) se mejora redacción de disposiciones que venían del año pasado respecto del uso de CFDI en las operaciones de exportación desde nuestro país, se lleva al tema de contrabando en sus diferentes modalidades, algunas situaciones que se pueden dar en operaciones de comercio exterior, como las modificaciones al artículo 103 de la presunción de contrabando en los siguientes casos.

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    En este sentido, se modificó el CFF para establecer un mecanismo de identificación de operaciones y posible evasión de contribuciones que se den en operaciones de exportación desde México, mediante el uso de CFDI en las exportaciones del país.

    Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. Los contribuyentes que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, deberán expedir el comprobante fiscal digital por Internet que ampare la operación.

    En una reforma sobre las declaraciones en pedimento o documentación aduanera, si la descripción o clasificación arancelaria tuviera un error y derivado del mismo, se diera a omisión de contribuciones y cuotas compensatorias.

    XX.​Declare inexactamente la descripción o clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, salvo cuando el agente o agencia aduanal hubiesen cumplido estrictamente con todas las obligaciones que les imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior. Dicha salvedad no será procedente cuando la contribución omitida sea el impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y esa omisión del referido impuesto derive de la inobservancia de lo dispuesto en los artículos 54 y 162 de la Ley Aduanera.

    En otro tema reciente que está todavía en proceso de entrar en vigor, es el cumplimiento de que todos los movimientos de mercancías deban emitir un CFDI del tipo que corresponda, y en los casos en que se transite por vías federales, acompañarlo del complemento carta porte.

    Es un intento por parte de la Autoridad para monitorear la totalidad de embarques de mercancías en el país, así como mejorar la recaudación por la evasión que considera la Autoridad que se da en este momento y se da la siguiente integración en el Código Fiscal de la Federación:

    XXII. Se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el comprobante fiscal digital por Internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte.

    De la misma manera en el caso de productos derivados del petróleo también se considera este tema con el complemento de carta porte y los demás complementos relacionados.

    XXIII. Se trasladen hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el comprobante fiscal digital por Internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte, así como con los complementos del comprobante fiscal digital por Internet de esos bienes.

    Como consecuencia de lo anterior, se modifica también el articulo 104 del CFF respecto de las sanciones del contrabando incluyendo las modificaciones antes mencionadas.

    IV. De tres a seis años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él o cuando se trate de los supuestos previstos en los artículos 103, fracciones IX, XIV, XIX, XX, XXII y XXIII y 105, fracciones V, XII, XIII, XV, XVI y XVII de este Código.

    Se actualiza también el articulo 106 del mismo CFF respecto del tipo de documentos con los que se puede demostrar la legal estancia en el país de mercancía extranjera.
    Comprobante fiscal digital por Internet que deberá reunir los requisitos que señale este Código, así como las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

    Ley Federal de Derechos
    En el caso del cobro de Derechos en operaciones de comercio exterior se incluye el cobro por los servicios de despacho aduanero en horas y días considerados en este momento como inhábiles.

    u). Por la autorización para prestar los servicios de despacho aduanero de las mercancías de comercio exterior fuera de los días y horas hábiles señalados por el Servicio de Administración Tributaria ………………………………………………………………….. $250.90

    Como Podemos ver, la reforma busca mejorar los controles de las mercancías en el país, confirmar la materialidad de operaciones en todos los casos y claro, un tema de recaudación importante de omisiones que se dan en este momento, así como para cobros adicionales con este mismo fin.

    No se modifica la Ley Aduanera sin embargo, es importante considerar las modificaciones a reglas generales que es la forma en que se ha venido actualizando nuestras operaciones de comercio exterior.

    Carlos Monroy
    Carlos Monroy

    Doctor en Materia Fiscal. Consultor en Comercio Exterior y Gerente de Consultoría en Palco Consorcio de Comercio Internacional.


    Las opiniones expresadas por los columnistas en la sección Plumas, así como los comentarios de los lectores, son responsabilidad de quien los expresa y no reflejan, necesariamente, la opinión de esta casa editorial.

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