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    noviembre 17, 2024 | 2:22

    Servidores Publicos y Redes Sociales

    Publicado el

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    Las redes sociales se han convertido en una vía ideal de comunicación para los políticos y sobre todo para las campañas políticas hasta llegar a ser las “benditas redes sociales” como las llamó el Presidente López Obrador.

    Sin embargo, después de las campañas y una vez en el cargo, en la gran mayoría de los casos sucede en las redes sociales lo mismo que ya pasaba sin ellas, que es la imposibilidad de dialogar, intercambiar opiniones e incluso propuestas con los servidores públicos.

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    Estoy convencido de que cuando un servidor público no atiende por todas las vías a los ciudadanos, más que por tiempo o evitar debates inútiles (por bajos o hasta groseros en muchas ocasiones), es la incapacidad o falta de conocimiento lo que lleva a esta cerrazón o silencio.

    Son contados los servidores públicos con quienes se puede interactuar en redes sociales, tanto para plantear situaciones específicas de interés general, como situaciones particulares que considero deben ser situaciones ya agotadas por otras vías en todo caso.

     

    Privacidad en Redes Sociales

    Al participar en redes sociales se renuncia de alguna manera a cierto nivel de privacidad, por tomar un ejemplo como el caso de Twitter, su política de privacidad establece que “la red es pública y los tuits pueden ser vistos y buscados por cualquier persona en todo el mundo.”

    Incluso señala que aún sin interactuar directamente mediante mensajes, la red recopila información del usuario: “Cuando usted utiliza Twitter, incluso si solo está mirando tuits, recibimos alguna información personal de usted como el tipo de dispositivo que está utilizando y su dirección IP.”

    Además de algo que nos debe ser familiar ya, que es el hecho de que las redes nos van conociendo en nuestros hábitos de uso y gustos y así lo aclara la red: “Además de la información que comparte con nosotros, utilizamos sus tuits, el contenido que ha leído, retuiteado o al que ha hecho me gusta, así como otra información para determinar qué temas le interesan, su edad, los idiomas que habla y otras cuestiones para mostrarle un contenido más relevante.”

    Como podemos ver, la información en redes se convierte en pública, una vez que publicamos algo, esto es de dominio público, a menos que nosotros mismos limitemos la configuración, incluso esta red menciona que puedes usar un seudónimo para mantener mayor privacidad.

    Derecho a la Información y La Suprema Corte de Justicia de la Nación

    Esta semana la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Segunda Sala, resolvió a favor del derecho a la información en redes sociales.

    Ordena desbloquear a un usuario de redes al fiscal general de Veracruz (se tienen antecedentes también de un caso similar en Nogales, Sonora contra del ex alcalde Galindo en funciones en ese momento a favor de los usuarios @raczoblue y @anibal_vasquez) y señala en boletín que: “observa que los contenidos compartidos en la cuenta de Twitter del fiscal tienen relevancia pública y es información de interés general. Esto debido a que fue el propio funcionario quien voluntariamente utilizó su cuenta como medio de difusión para compartir, entre otros, información relacionada con su gestión como fiscal. Al hacerlo, colocó a su cuenta de Twitter en una posición de mayor escrutinio público “.

    Se hace referencia también al hecho de que, por ser persona pública, su derecho a la privacidad posee un umbral menos extenso que el de las personas privadas.

    Conclusión

    Este criterio es relevante y lleva a las redes sociales a la realidad cotidiana de una forma de comunicación directa con los ciudadanos por parte de los servidores públicos, quienes regularmente han considerado estos mecanismos, como una forma de promoción, de buenas noticias, donde al recibir reclamos, quejas o señalamientos han decidido bloquear a algunos usuarios logrando así no solamente evitar la molestia que esto pueda significar, sino también que sus redes reflejen una aprobación artificial.

    Será interesante ver si este tipo de criterios sigue evolucionando en el sentido de identificar las redes sociales como un mecanismo de comunicación en dos vías donde el derecho de petición y de acceso a información solicitada pueda darse mediante estos canales.

    Claro que, en su caso, debería ser de manera limitada, especifica, situaciones reales y concretas y que no incluyeran información personal, pero sería un mecanismo ideal de participación ciudadana el poder interactuar con servidores públicos.

    Un paso muy importante se ha dado y como lo mencionamos no es el primer caso, viene de una necesidad e interpretación del papel de las redes sociales frente a los gobernantes y sus gobernados, así como las posibilidades que esto pueda representar como mecanismo de ejercer derechos fundamentales.

    Carlos Monroy
    Carlos Monroy

    Doctor en Materia Fiscal. Consultor en Comercio Exterior y Gerente de Consultoría en Palco Consorcio de Comercio Internacional.


    Las opiniones expresadas por los columnistas en la sección Plumas, así como los comentarios de los lectores, son responsabilidad de quien los expresa y no reflejan, necesariamente, la opinión de esta casa editorial.

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