Los padres fundadores de nuestra República escogieron a esta con todas sus características esenciales: una república democrática, representativa, federal, con división de poderes que se eligen con el voto universal y directo de los ciudadanos. La única excepción a la elección directa de los ciudadanos es a los integrantes del Poder Judicial. Esto es explicable por la naturaleza de su función que es la dirimir controversias entre particulares y entre el Estado y los particulares, así como la de interpretar las leyes.
Considerando que la soberanía es la facultad de decidir en última instancia, aunque no hay norma que aplicar al caso concreto, y que nuestra soberanía emana del pueblo que decidió tener una república como forma de gobierno, con las características arriba mencionadas, podemos decir que el pueblo cedió dicha soberanía al orden constitucional. Es decir, la Constitución establece las reglas de cómo se debe ejercer dicha soberanía.
En nuestro sistema de tres poderes, no podemos decir que ninguno de ellos es soberano, ya que el pueblo decidió vivir en una Republica con régimen constitucional, por lo que los Poderes de la Unión, que son el Ejecutivo, representado por el Presidente de la República, el Legislativo, integrado por el Congreso de la Unión, que se conforma en dos Cámaras, una de Diputados y la otra de Senadores, y el Poder Judicial, representado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejercen sus funciones y tienen las facultades que les otorga la propia Constitución.
Pero el único Poder que puede interpretar la Constitución y decidir en última instancia, aunque no haya norma que aplicar al caso concreto, es el Poder Judicial, a través de la Suprema Corte de Justicia (“SCJ”).
Recientemente, el propio Constituyente Permanente (integrado por el Congreso y las Legislaturas de los Estados), cambió la Constitución para introducir a los tratados internacionales como parte de nuestro orden constitucional.
De ahí estriba la gran importancia que tiene la SCJ en el desarrollo de lo que hace el gobierno. Cuando el Ejecutivo se extralimita en sus facultades constitucionales, el Poder Judicial puede ponerle freno a sus decisiones. Cuando el Congreso se sale de las facultades que le otorga la Constitución, el Poder Judicial puede detener su ejecución, y dentro de dicho Poder la SCJ es la que decide en última instancia.
Ahora bien, la propia Constitución faculta al Ejecutivo a participar en la designación de los integrantes de la SCJ, que son 11, a través de proponer al Senado una terna (tres candidaturas), mismas que se tienen que aprobar en 30 días, y si no lo hace, el presidente designa al nuevo ministro dentro de la terna. En caso de que el Senado rechace la primera terna, el Presidente debe presentar una segunda terna, y si no hay designación dentro de los 30 días de su presentación el Presidente designa al ministro dentro de la segunda terna.
Ahora se nos presenta el caso del ministro Eduardo Medina Mora, quien renunció con una escueta carta presentada ante el Presidente. La Constitución señala que únicamente se admitirá la renuncia en casos “graves”, si el presidente así la califica y acepta, pasa esa determinación al Senado para su aprobación.
Es del conocimiento general que Medina Mora ha estado sujeto a investigaciones por un supuesto lavado de dinero. En junio el Ministro presentó una carta aclarando que las cuentas que se le atribuyen son personales y en pesos y que la UIF erróneamente las consideró como que eran denominadas en Euros y en Libras Esterlinas.
Al respecto, nos surgen muchas dudas, la mas importante es que si el Ministro está involucrado en la consecución de un delito, la mejor forma de protegerse es permaneciendo en el cargo pues goza de fuero conforme al artículo 111 de la Constitución, por lo que salta la duda de si hay una especie de pacto de impunidad para que el Ministro renuncie.
Es claro que Medina Mora es un Ministro incómodo al Presidente, que es proclive a EPN y al PRI, aunque haya sido Procurador y Embajador con Calderón, por lo que si esta renuncia es un movimiento político para que AMLO agregue un Ministro más a la SCJ que sea proclive a él, es un paso adiciona que se toma, ahora para tomar control de las acciones de inconstitucionalidad que impiden al Poder Legislativo hacer leyes que violan la constitución.
Nos queda esperar qué es lo que pasará con Medina Mora, porque si desaparecen o se “aclaran’’ las denuncias en su contra, será claro que hubo un socavado pacto.
Carlos Angulo Parra
Analista político. Abogado corporativo. Fue Diputado Federal en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión.
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