La resolución sobre la consulta popular de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deja en entredicho la vigencia del Estado de Derecho en México. De ese tamaño es lo grave de lo resuelto, ni más ni menos.
A raíz de la pregunta formulada por el Ejecutivo Federal que dictaba lo siguiente:
“¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los ex presidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?”
La Corte reformuló la pregunta original, en los siguientes términos:
“¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco Constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”
La Suprema Corte replanteó la pregunta original, después de haber decidido la constitucionalidad del “fondo” de la pregunta, con una decisión dividida de 6 ministros a favor y 5 en contra.
Los razonamientos jurídicos de los que votaron en contra fueron contundentes y claros, razonando, básicamente, en que el cumplimiento de la ley no se puede poner a consideración de los ciudadanos. Es decir, si el presidente tiene información y pruebas claras para poder denunciar penalmente a quien sea, con mayor razón, a quienes tuvieron a su cargo al Ejecutivo Federal (el presidente de la República), tiene la obligación de hacerlo ante la Fiscalía General de la República, de lo contrario, cometería el delito de encubrimiento.
Sin embargo, los ministros que votaron a favor de la constitucionalidad del fondo de la pregunta, después de una serie de elucubraciones extrajurídicas más bien tendientes a justificar de una manera absurda su resolución, basándose en una supuesta preferencia a los deseos de la ciudadanía, determinaron que la consulta era constitucional, siempre y cuando se cambiara la redacción de la pregunta presentada por el presidente.
El resultado de la resolución final de la Suprema Corte fue el replanteamiento absurdo de la pregunta sujeta a consulta, eliminando los nombres de los expresidentes, supuestamente para proteger sus derechos humanos de presunción de inocencia, preguntando si debieran iniciarse acciones “para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas”.
La gravedad de lo anterior es que se plantea por el más alto tribunal de México que el pueblo puede decidir prohibir el esclarecimiento de delitos cometidos por decisiones políticas que afecten a las personas.
Yo no creo que vamos a llegar a ese absurdo. Pero quienes sí llegaron a determinar esta sinrazón, son nuestros más prestigiados juristas mexicanos (claro, con respeto absoluto a los 5 ministros que votaron en contra), por el único y exclusivo motivo de satisfacer los deseos de nuestro señor presidente.
En conclusión, manifestamos con absoluta convicción y fuerza. En un país que vive en un Estado de Derecho, no se puede poner a juicio directo de la ciudadanía la aplicación de la ley. El Poder Legislativo dicta las leyes, el Ejecutivo tiene la responsabilidad de aplicarlas, la Fiscalía General de la República, la persecución de los delitos, y el Poder Judicial de juzgar a los imputados.
Los ciudadanos por métodos de consultas no pueden hacer excepciones para el cumplimiento de la ley. De acuerdo con la constitución, el único poder que puede por amnistía exceptuar la aplicación de ley es el Poder Legislativo, y el Ejecutivo Federal tiene el poder de indultar a los condenados. Fuera de ahí no debe haber excepciones.
Carlos Angulo Parra
Analista político. Abogado corporativo. Fue Diputado Federal en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión.
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