En México se desarrolló desde los años sesenta del siglo pasado, un innovador sistema diseñado inicialmente para promover el empleo en la frontera norte. Este programa ha resultado como el mayor generador de divisas del país, empleando a 6 millones de personas.
A este sistema que actualmente se le llama IMMEX, cuyo acronímico significa Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, ahora se le conoce comúnmente como “industria maquiladora”.
Inicialmente, las autoridades fiscales determinaron que las maquiladoras no generaran recursos fiscales, ya que su objetivo era únicamente la creación de empleos, por lo que se les permitió operar en punto de equilibrio o con bajos márgenes de utilidad.
A partir de los años noventa del siglo XX, cuando a nivel mundial se desarrollaron consensos entre las autoridades fiscales de las naciones más industrializadas, con el fin de establecer un sistema para evitar que las empresas pertenecientes a una misma familia corporativa manipularan sus operaciones entre ellas para pagar menos impuestos. Para esto, se estableció un esquema llamado de “precios de transferencia”.
Por ello, la mayoría de las IMMEX, tuvieron que adoptar con sus empresas matrices un sistema de precios acordes con los márgenes de mercado, como si operaran entre empresas no relacionadas en un mercado de libre competencia. A esto se le llamó como el principio de arms length.
Además, porque las IMMEX trabajan bajo un esquema de negocios mediante el cual sus empresas matrices localizadas en el extranjero les proporcionan gratuitamente a las maquiladoras el uso de la maquinaria y equipo, y sin costo, les proporcionan los insumos necesarios para transformarlos en productos para ser exportados.
Esa situación crea lo que se llama “establecimiento permanente”, que tiene como consecuencia el que la empresa matriz tribute en México con bases fiscales de ingresos difíciles de determinar.
Para evitar lo anterior, México y Estados Unidos idearon una solución, a través de un convenio fiscal internacional, celebrado bajo los parámetros del tratado para evitar la doble imposición, mediante el cual, si la Matriz y su IMMEX trabajan bajo un esquema de precios de transferencia, evitan el establecimiento permanente.
Al respecto, la OCDE estableció parámetros para fijar los criterios a seguir con el fin de que estas empresas operaran bajo arms length, y el convenio fiscal antes mencionado (llamado convenio mutuo amistoso), puso una fórmula opcional consistente en fijar la base sobre la cual las IMMEX pagaran su impuesto sobre la renta, aplicando el mayor del 6.5% de los gastos y costos de la empresa o el 6.9 % de los activos dedicados a las actividades exportadoras. A esta fórmula se le llamó Safe Harbor.
Asimismo, el convenio amistoso estableció la posibilidad de que las maquiladoras negociaran unilateralmente con el fisco mexicano un acuerdo de precios de transferencia basado en parámetros de la OCDE, o realizar esta negociación de forma bilateral con las autoridades fiscales mexicanas y estadounidense.
La reforma fiscal recientemente aprobada en México eliminó esta última opción, por lo que las IMMEX quedan con una sola posibilidad de precios de transferencia aceptable al fisco mexicano, que es el aplicar la formula Safe Harbor.
Estimamos que esto viola, tanto el tratado para evitar la doble imposición, como el acuerdo amistoso mutuo celebrados entre México y Estados Unidos, así como el principio de competitividad consagrado en el artículo 25 de la Constitución mexicana, porque aumenta exponencialmente los impuestos que tienen que pagar las IMMEX que ahora tienen grandes cantidades de inversión en activos, y ello las saca de la competencia internacional que es sumamente sensible al incremento de costos.
Esto ocasionará que muchas empresas decidan no invertir en México o se salgan del país para trasladarse o a Estados Unidos o a Colombia, que recientemente ha hecho grandes esfuerzos para atraer inversionistas para la exportación.
Carlos Angulo Parra
Analista político. Abogado corporativo. Fue Diputado Federal en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión.
Las opiniones expresadas por los columnistas en la sección Plumas, así como los comentarios de los lectores, son responsabilidad de quien los expresa y no reflejan, necesariamente, la opinión de esta casa editorial.