Este día (lunes 1º de marzo 2021), se celebrará la reunión virtual (por medios digitales), entre los jefes de Estado de México y los Estados Unidos. Se prevé un desencuentro en dos temas principales:
El del mercado de energía eléctrica y las disposiciones de protección al medio ambiente, establecidas en los tratados internacionales.
Ahora, nos dedicaremos a comentar el primer tema.
La iniciativa del presidente de México de reformar la Ley de la Industria Eléctrica, mediante la cual se le otorga a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) una ilegal preferencia para que ponga en el mercado la electricidad generada por ella, en franca violación de los preceptos constitucionales al respecto, establecidos en el inciso b) del artículo Décimo Sexto transitorio de la reforma constitucional en materia de energía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, que garantiza a los generadores de energía el “acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución”.
Esta disposición otorga a los generadores de energía eléctrica, privados y a la CFE, el acceso a las redes de transmisión de electricidad y al mercado eléctrico de forma no-discriminatoria.
La iniciativa presidencial, en franca violación a la Constitución, le otorga a la CFE la preferencia para el ingreso a ese mercado eléctrico.
Ahora bien, el presidente ha hecho gran alarde de la famosa cláusula de soberanía que el entonces Subsecretario Seade negoción en el T-Mec, de que México mantuvo su soberanía de forma expresamente estipulada en el Tratado.
Pero, el presidente, al no ser experto en la materia de este tipo de tratados, no se fijó en unos detalles de la redacción de la famosa cláusula de soberanía. En primer lugar, la dichosa cláusula se refiere a hidrocarburos (que en nuestro caso no aplica, al tratarse del mercado de energía eléctrica), en donde en el capítulo 8 del Tratado, México se reserva el derecho de cambiar las reglas de ley o las establecidas en la propia Constitución, pero, siempre y cuando, no sea en perjuicio de los derechos de Estados Unidos o Canadá estipulados en el propio tratado.
Ahora bien, en el T-Mec, existen innumerables disposiciones de protección de las inversiones de las partes (México, EE.UU. y Canadá) realizadas en dichos países. En donde la columna vertebral de protección es el llamado derecho de “trato nacional”, estipulado en el numeral 1, de la cláusula 14.4 del Tratado, consistente en que:
“1. Cada Parte otorgará a los inversionistas de otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación y venta u otra forma de disposición de inversiones en su territorio. “(el énfasis es nuestro).
Por lo anterior, se le engañó al presidente diciéndole que es nuestro derecho soberano de cambiar las leyes como queramos, pero, lo que no se le dijo, es que si lo hacemos (nadie impide que lo hagamos), las consecuencias son una violación al Tratado, con las múltiples consecuencias estipuladas en el mismo, que van, desde la imposición de aranceles retaliativos, hasta la cancelación del propio Tratado.
Así, que señor presidente, o lo chamaquearon sus asesores o chamaquearon a nuestros asesores los negociadores del Tratado, haciéndonos creer que podíamos hacer lo que se nos viene en gana con nuestra legislación.
Por esto, preveo que este tema será de polémica de nuestro presidente con el presidente Biden.
Cada Parte otorgará a los inversionistas de otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación y venta u otra forma de disposición de inversiones en su territorio.
Carlos Angulo Parra
Analista político. Abogado corporativo. Fue Diputado Federal en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión.
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