Recientemente muchos analistas serios que respeto han escrito opiniones contrarias a la pertinencia de la revocación del mandato al presidente de la República.
Aducen, principalmente dos razones:
- La retroactividad de la disposición revocatoria.
- La impertinencia política de hacerlo.
Atreviéndome a ponerme con Sansón a las patadas, me atrevo a diferir de las dos razones antes expresadas. Me explico:
- Respecto a la supuesta retroactividad de la disposición constitucional, debo decir que una disposición constitucional en sí no puede ser retroactiva, ya que la constitución prohíbe la retroactividad de leyes, más no la retroactividad de las disposiciones constitucionales. Eso para empezar. Es decir, no puede haber derecho a la irretroactividad cuando la norma emana de la propia constitución, más aún, cuando la enmienda constitucional lo aclara expresamente. Así, el artículo Cuarto Transitorio del Decreto de reforma constitucional aprobado por el Poder Constituyente Permanente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre, de 2019, establece disposiciones expresas para la revocación del mandato del presidente elegido para el periodo 2018 al 2024.
Por estos argumentos, y muchos más que por razones de espacio omito, la revocación de mandato del presidente de la República está completamente apegada a nuestro orden jurídico nacional.
- Respecto de la posible impertinencia política del proceso, los expertos analistas mencionan que este proceso es una especie de trampa que pone el presidente para fortalecer su popularidad.
Al respecto no niego que puedan tener razón. Pero yo lo veo en otra perspectiva. Veamos, en cualquier país civilizado, incluyendo Estados Unidos que tiene un sistema presidencialista fuerte, de donde emulamos el nuestro propio, tiene el proceso del llamado impeachment, mediante el cual se le puede revocar el mandato al Ejecutivo del Estado. Es más, en Estados Unidos no se le denomina revocación de mandato, es en realidad un despido del presidente porque ha violado la ley, y dicho despido es ejercido por el Poder Legislativo, que tiene tanto la representación de los ciudadanos como la de los Estados que componen a la Unión de nuestros vecinos del norte.
En nuestra constitución el proceso se inicia a petición del 40% de los ciudadanos empadronados para votar, y es por la pérdida de confianza, según el artículo Tercero Transitorio del Decreto de reformas.
Es decir, parte del supuesto de que se inicia el proceso de recaudar firmas para que se le revoque el mandato al presidente, porque se le ha perdido la confianza.
Sí, en efecto hay un riesgo al iniciar este proceso, ese riesgo consiste en que, o no se recolecten las firmas necesarias para la revocación (3% de los empadronados en cuando menos 16 entidades federativas, conforme al artículo 35, facción IX, numera 1º de la Constitución), o recolectadas las firmas, no se logre que acudan a dar su veredicto cuando menos el 40% de los ciudadanos empadronados (artículo 35, facción IX, numera 4º de la Constitución), o habiendo votado ese porcentaje, no se logre la mitad más uno de los votantes que aprueben que se revoque el mandato.
Sí, en efecto, eso es una dificultad que seguramente el presidente aprovechará para manipular a la opinión pública, conociendo su habilidad para el engaño y para maniobrar a la opinión pública.
Pero eso lo continuará haciendo el presidente, con o sin proceso de revocación de mandato. En lo que no estoy de acuerdo, es que echemos por la borda un derecho constitucional del ciudadano para deshacernos de una persona que, literalmente, está destruyendo las vidas de los mexicanos, tanto en su salud, como en su seguridad, antes las cuantiosas evidencias de que está entregando bastas regiones del país al crimen organizado, además de estar rápidamente destruyendo nuestra economía y generando más pobres.
Si no paramos aquí y ahora (bueno, es un, decir, hasta el 2022), al presidente, ¿qué bien podemos esperar que permanezca? ¿Estabilidad?, no podemos tener más inestabilidad de la que tenemos cuando día a día saca más ocurrencias destructivas. Que se va a parar la marcha del país, no lo creo, al contrario, se van a parar las acciones destructivas del presidente. Que el Congreso va a nombrar a otra persona más radical, dudo que el Congreso nombre a Batres o a Fernández Noroña.
Conclusión:
Ejerzamos nuestro derecho constitucional de deshacernos de un tirano, no nos puede ir más mal de lo que ya estamos, aún si ganare el presidente el que no se le revoque el mandato, el solo proceso de intentarlo hará comprender más a la ciudadanía la impertinencia de dejarlo en el cargo o que su partido gane las elecciones del 2024.
Carlos Angulo Parra
Analista político. Abogado corporativo. Fue Diputado Federal en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión.
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