La traición a la Patria es el delito más despreciado que pueda haber. Se le atribuye a una persona que se entrega a interese que van en contra del Estado, con acciones u omisiones que denotan el peor desprecio hacia la Nación y a sus habitantes, que entregan a un país a intereses que desean abusar de las personas que lo habitan para destruir su integridad personal, deshacer una visión de los pobladores de una Nación establecida en su Constitución u orden jurídico, para cambiarla por otra que perjudique a sus intereses.
Para ponerlo en términos sencillos, podemos imaginar que un ucraniano que trabaja en la dependencia del gobierno de Ucrania que lleva el inventario de armas del ejército de proporciona a los rusos la ubicación exacta de los depósitos de armas, a fin de que los rusos las destruyan con sus dirigibles. O aún peor, que un funcionario del gobierno de Ucrania que trabaja en protección civil de Ucrania proporcione las rutas de ucranianos que tomarán para salir del país como refugiados, para que los rusos les lancen ataques para matarlos.
En México, el Código Penal Federal tipifica el delito de traición a la patria de la siguiente manera:
Artículo 123.- Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:
I.- Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero;
II.- Tome parte en actos de hostilidad en contra de la Nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de un Estado extranjero o coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a México. Cuando los nacionales sirvan como tropa, se impondrá pena de prisión de uno a nueve años y multa hasta de diez mil pesos; Se considerará en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción, al que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito.
III.- Forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros; organizados dentro o fuera del país, cuando tengan por finalidad atentar contra la independencia de la República, su soberanía, su libertad o su integridad territorial o invadir el territorio nacional, aun cuando no exista declaración de guerra;
IV.- Destruya o quite dolosamente las señales que marcan los límites del territorio nacional, o haga que se confundan, siempre que ello origine conflicto a la República, o ésta se halle en estado de guerra;
V.- Reclute gente para hacer la guerra a México, con la ayuda o bajo la protección de un gobierno extranjero; VI.- Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior;
VII.- Proporcione dolosamente y sin autorización, en tiempos de paz o de guerra, a persona, grupo o gobierno extranjeros, documentos, instrucciones o datos de establecimientos o de posibles actividades militares; VIII.- Oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje, sabiendo que los realiza;
IX.- Proporcione a un Estado extranjero o a grupos armados dirigidos por extranjeros, los elementos humanos o materiales para invadir el territorio nacional, o facilite su entrada a puestos militares o le entregue o haga entregar unidades de combate o almacenes de boca o guerra o impida que las tropas mexicanas reciban estos auxilios;
X.- Solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un Estado extranjero o solicite que aquel haga la guerra a México; si no se realiza lo solicitado, la prisión será de cuatro a ocho años y multa hasta de diez mil pesos;
XI.- Invite a individuos de otro Estado para que hagan armas contra México o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el motivo que se tome; si no se realiza cualquiera de estos hechos, se aplicará la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos;
XII.- Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración;
XIII.- Reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo;
XIV.- Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión y dicte, acuerde o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional; y
XV.- Cometa, declarada la guerra o rotas las hostilidades, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje o conspiración.
Artículo 124.- Se aplicará la pena de prisión de cinco a veinte años y multa hasta de veinticinco mil pesos, al mexicano que:
I.- Sin cumplir las disposiciones constitucionales, celebre o ejecute tratados o pactos de alianza ofensiva con algún Estado, que produzcan o puedan producir la guerra de México con otro, o admita tropas o unidades de guerra extranjeras en el país;
II.- En caso de una invasión extranjera, contribuya a que en los lugares ocupados por el enemigo se establezca un gobierno de hecho, ya sea dando su voto, concurriendo a juntas, firmando actas o representaciones o por cualquier otro medio;
III.- Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión, o al que, en el lugar ocupado, habiéndolo obtenido de manera legítima lo desempeñe en favor del invasor; y
IV.- Con actos no autorizados ni aprobados por el gobierno, provoque una guerra extranjera con México, o exponga a los mexicanos a sufrir por esto, vejaciones o represalias.
Artículo 125.- Se aplicará la pena de dos a doce años de prisión y multa de mil a veinte mil pesos al que incite al pueblo a que reconozca al gobierno impuesto por el invasor o a que acepte una invasión o protectorado extranjero. Artículo reformado DOF 15-01-1951, 29-07-1970
Artículo 126.- Se aplicarán las mismas penas a los extranjeros que intervengan en la comisión de los delitos a que se refiere este Capítulo, con excepción de los previstos en las fracciones VI y VII del artículo 123.
Al leer y analizar los diversos tipos penales sobre traición a la patria, nos damos cuenta de que son delitos de suma gravedad, y que, inclusive, nuestra propia Constitución autoriza que las leyes penales instituyan la pena de muerte por ellos.
Ahora bien, recientemente el presidente de la República envió al Congreso de la Unión establecerse en Constituyente Permanente a través de una propuesta de reforma constitucional para darle a la Comisión Federal de Electricidad el monopolio absoluto para la generación de energía eléctrica, quitándole a los particulares dicha facultas que la tienen acotada conforme a la Constitución en vigor, porque únicamente pueden generar electricidad y comercializarla a ciertos usuarios calificados y en ciertas circunstancias.
Pues bien, dicha reforma propuesta no fue aprobada por la mayoría calificada de 2/3 de la mayoría presente de los diputados en la Cámara, en virtud de que la coalición conformada por el PAN, PRI y PRD la votaron en contra (salvo un priista que votó a favor y dos miembros del Partido Verde que votaron en contra).
Este hecho ha desatado una reacción furibunda del presidente de la República y de Morena y partidos aliados, increíblemente, al grado de considerar a los diputados que votaron en contra dicha iniciativa presidencial como traidores a la Patria.
Así es, mis queridos lectores. Ahora consideremos lo siguientes hechos:
- El presidente protestó ante la Nación al tomar posesión de su cargo, “guardar y hacer guardar la Constitución… y las leyes que de ella emanen…”.
- El presidente, haciendo caso omiso de dicha protesta formal, envió en 2021 una reforma de la Ley de la Industria Eléctrica que claramente contraviene las disposiciones de la Constitución, al grado que 7 de 11 ministros de la Suprema Corte, declararon a dicha ley como inconstitucional. Sin embargo, no se pudo revocar dicha ley, porque la propia Constitución señala que para que eso suceda es necesaria una mayoría calificada de cuando menos 8 votos. El efecto de ello, es que continuarán procediendo los amparos en contra de dicha ley, pero con efectos exclusivos en favor de los quejosos que se amparen, y si llegan las apelaciones en ser atraídas por la Corte, solo se requiere una mayoría simple de ministros para que los amparos procedan.
- Pues bien, a pesar de que el presidente violó la Constitución presentando una ley inconstitucional, ahora se pretende sancionar con el peor delito del Código Penal Federal, a los legisladores que le negaron el voto al presidente para reformar la Constitución, afectando gravemente derechos adquiridos de múltiples empresas mexicanas y extranjeras que han realizado inversiones multimillonarias conforme al marco constitucional vigente.
- El presidente y su partido arguyen demagógicamente que es traición a la Patria el que los diputados voten en contra de su reforma constitucional. Pero al presidente no le interesó incumplir con la Constitución mandando al Congreso una enmienda a la Ley de la Industria Eléctrica que claramente viola la Constitución, violentando su protesta de ley adoptada en su toma de posesión.
- Entonces, ¿cómo se puede ser “traidor a la Patria” siendo legislador que no está de acuerdo con una propuesta de enmienda que el presidente envía? El legislador representa al pueblo en la Cámara de Diputados, entonces, ¿qué acaso lo que diga el presidente es lo que dice el pueblo? Claramente en una democracia no es así. Esos legisladores cuentan con fuero, principalmente para impedir que se les persiga por expresar su opinión e ideas y para poder votar libremente la representación que ostentan ellos y solo ellos del pueblo, porque así lo dicta la Constitución.
- No podemos considerar que nuestra Constitución atenta contra el pueblo, para ello debería haber una revolución que rompiera con el Estado de Derecho.
- Los diputados del Poder Legislativo, conforman a un poder distinto al del Ejecutivo, para crear un balance de poder, junto con el Poder Judicial, por lo que no se configura el delito de “traición a la Patria” por ejercer la responsabilidad de representar al pueblo en asuntos en donde al presidente no le gustan las disposiciones constitucionales vigentes.
Conclusión:
De aplicarse una persecución a los legisladores por hacer su labor de representación popular, se estaría atentando al principio de división de poderes y democráticos que nos rigen como República Democrática, Representativa Popular.
Carlos Angulo Parra
Analista político. Abogado corporativo. Fue Diputado Federal en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión.
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