Movil - LB1 -
    Publicidad - LB1 -
    noviembre 20, 2024 | 16:29

    Viernes Negro. ¡Que no sea muy negro y sea un Buen Fin…!

    Publicado el

    Publicidad - LB2 -

    El Libre Comercio es un mecanismo de operación aduanera que debe permitir la competencia de mercancías, mejorando así la calidad, precio y disponibilidad de las mismas, beneficiando así a los consumidores.

    Es importante también considerar la importancia de los beneficios del consumo interno basado en la comparación de productos, precios, calidad y garantías que determinen la compra de productos nacionales o incluso de importación en el país, considerando como mencionamos, el beneficio del consumidor y lo positivo del consumo interno.

    - Publicidad - HP1

    Describiremos en este caso, el esquema de importación de mercancías como consumidor o pasajero, cuando vamos al extranjero de compras y que es lo que se puede importar sin pago de impuestos así como lo que corresponde pagar en su caso y las consecuencias de no hacerlo.

    Se acercan fechas de consumo y de ampliación de franquicias, por lo que pretendemos que tengas a la mano la información que te permita evitar riesgos y decidir mejor tus compras.

    Importación de Mercancías

    De acuerdo a la legislación aduanera mexicana la entrada al país de mercancías se considera una importación.

    Esta operación se puede llevar a cabo de manera comercial o particular como pasajeros, tal como lo hacemos todos al cruzar a los Estados Unidos de Norteamérica (EEUU) y de regreso a México, traer mercancías, tanto aquellas que ya llevabas desde tu salida del país como aquellas que adquieres en el extranjero.

    Pasajeros

    En estos casos, la legislación aduanera nos llama “pasajeros”, a toda persona que introduzca mercancías al país, y en ciertas operaciones se distingue entre aquellos residentes en la franja o región fronteriza y los que viven en el interior del país.

    Equipaje

    En ambos casos se identifica un concepto que es el equipaje, el cual se podrá introducir al país libre de impuestos, siempre que se considere que por sus características y cantidad no serán sujetos a comercialización:

    1. Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia; artículos para bebés, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
    2. Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
    3. Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.
    4. Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
    5. Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD), tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
    6. Libros, revistas y documentos impresos.
    7. Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
    8. Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
    9. Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
    10. Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 10 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
    11. Un binocular y un telescopio.
    12. Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
    13. Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
    14. Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
    15. Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.

    Los pasajeros podrán importar con ellos, sin el pago de impuestos hasta 3 mascotas o animales de compañía que traigan consigo, entendiéndose por estos: gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto, rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la SAGARPA, en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además deberá presentarse el Registro de Verificación expedido por la PROFEPA, que compruebe el cumplimiento de la regulación y restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos.

    Franquicia

    Adicionalmente, se tiene el concepto de franquicia que aplica ante la importación de mercancías que excedan de su equipaje por 300 dólares cuando se ingrese al país por la vía terrestre, en caso de que el ingreso fuera por vía aérea o marítima dicha franquicia será por 500 dólares.

    Franquicia para bienes de Consumo de Fronterizos

    Se establece también la franquicia para residentes fronterizos para bienes para su consumo personal, siendo estos:

    1. Alimentos y bebidas que consuma y ropa con la que se vista.
    2. Cosméticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes y medicamentos que utilice.
    3. Artículos domésticos para su casa habitación.

    En este caso, la franquicia es por un monto de 150 dólares para mayores de edad únicamente.

    No se puede introducir en esquema de franquicia, bebidas alcohólicas, cigarros o gasolina, excepto la que se pueda traer en el mismo tanque original del vehículo.

    Pago de impuestos

    En cualquier caso, el excedente de la franquicia deberá cubrir un pago del 16% sobre el valor de la mercancía objeto de importación.

    Operativo Paisano

    En las fechas de operativo paisano, la franquicia de 300 dólares se amplía a 500, para los pasajeros en este caso exclusivamente para los de nacionalidad mexicana, con excepción de los residentes en la franja o región fronteriza.

    Este año, este periodo inicia el próximo 1 de noviembre y estará vigente hasta el próximo 8 de enero de 2019.

    Sanciones por no declarar

    En caso de no declarar mercancía que exceda la franquicia, se aplica una multa del 80% a 120% del valor de la mercancía, además de que el vehículo queda embargado como garantía del pago de la multa.

    Como se puede observar, las sanciones son altas por no declarar mercancía excedente de franquicia que no sea parte del equipaje.

    Conclusión

    El esquema de equipaje es mercancía que puede ser transportada de manera normal por una persona en un viaje, y la franquicia es un esquema internacional de permitir la importación libre de impuestos hasta por el valor que cada país determine.

    En la frontera es común cruzar a los EEUU, sin embargo en ocasiones no conocemos nuestras obligaciones de declarar ni las consecuencias de no hacerlo, es importante no solamente promover el consumo interno, entendiendo que no se debe llegar a prohibir la introducción de bienes del extranjero, ya que esto permitirá la competitividad y mejor calidad y precio de productos, y por otro lado, el cumplimiento ante las disposiciones legales.

    Carlos Monroy
    Carlos Monroy

    Doctor en Materia Fiscal. Consultor en Comercio Exterior y Gerente de Consultoría en Palco Consorcio de Comercio Internacional.


    Las opiniones expresadas por los columnistas en la sección Plumas, así como los comentarios de los lectores, son responsabilidad de quien los expresa y no reflejan, necesariamente, la opinión de esta casa editorial.

    Publicidad - LB3 -

    HOY EN ADN TV

    00:22:43

    EL PODCAST 066 | Navidad a lo Grinch

    Búscalo también en: Spotify | YouTube | YouTube Music | Amazon Music | Apple Podcast | iHeart ¡Bienvenidos a un episodio especial de ADN El Podcast!...
    - Publicidad - (MR1)

    Historias Recientes

    Conmemora Claudia Sheinbaum el 114 Aniversario de la Revolución Mexicana

    A 114 años de la Revolución Mexicana afirmamos que somos un país libre, soberano,...

    Deja Raúl Fajardo el Instituto de la Juventud por cuestión de reglamento

    Se manejan los nombres de María Navarro y Osvaldo Rivas como aspirantes para ocupar...
    - Publicidad - (MR2)

    LAS PLUMAS DE ADN

    - Publicidad - (MR3)

    Más como esto